TÍTULO I
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO
Artículo 1º: CONSTITUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la ley 7191/84 queda constituido el COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA el que ajustará su funcionamiento a la citada Ley, los presentes Estatutos y reglamentaciones o modificaciones que se dicten en el futuro.
Artículo 2º: CARACTERIZACIÓN
El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, es persona jurídica de derecho público no estatal, ajustándose a los derechos y obligaciones que le son inherentes.
Artículo 3º: COMPOSICIÓN
Lo componen todos los Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, actualmente inscriptos y los que, cumplimentando las disposiciones legales, se inscribieron en el futuro, con domicilio legal constituido en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º: DOMICILIO
El Colegio Profesional tiene su sede en la Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba y Delegaciones en las Ciudades Cabeceras de las Circunscripciones Judiciales.
Artículo 5º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FINALIDADES
Son funciones, atribuciones y deberes del Colegio Profesional las especificadas en el Artículo 99 de la ley 7191/94 y las que en el futuro le impusieran las leyes, decretos o reglamentos que se dictaren.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS
Artículo 6º:
Son Colegiados todos los inscriptos en la matricula a cargo del Colegio. La calidad de Colegiado se adquiere por el sólo hecho de la matriculación y una vez cumplimentado el juramento o promesa ante el Directorio, y cesa automáticamente por la cancelación en esa matrícula.
Artículo 7º:
Los derechos del Colegiado, en relación al Colegio Profesional,se interrumpirán por la sanción de suspensión de la matrícula profesional y mientras aquélla dure.
Artículo 8º:
Son deberes esenciales de los Colegiados:
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan el ejercicio profesional, estos Estatutos, las reglas de ética profesional y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.
b) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y votar en las elecciones de autoridades, salvo impedimento fehacientemente justificado; la falta a esta última obligación hará incurrir al Colegiado que no votare en una falta, por la cual deberá pagar una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de una asignación básica para empleados de la administración pública provincial, categoría tres a la que en el futuro la sustituya.
c) Abonar puntualmente los derechos, tasas y aportes que estipula la ley 7191184 y este Estatuto.
d) Prestar colaboración cuando ella le fuera requerida por el Directorio.
Artículo 9º:
Son derechos de los Colegiados:
a) Exigir en las Asambleas Ordinarias, cuenta de sus actos al Directorio.
b) Formular y hacer llegar por escrito al Directorio las consultas y quejas que estimare convenientes y las ideas a proyectos que considerara útiles para la obtención de los fines del Colegio.
c) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias con arreglo a lo que establece la ley 7191184 y este Estatuto.
d)Concurrir a los locales sociales y hacer uso de los mismos conforme a las reglamentaciones que se dictaren al efecto.
Artículo 10º:
El empadronamiento, colegiación y/o asignación de Matricula no se considerarán como condición de habilitación plena mientras no se cumplimenten todos los demás requisitos que fueren exigibles por la ley 7191/84, sus modificatorias, estas Estatutos y Reglamentaciones.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 11º: DETERMINACIÓN
Las Autoridades del Colegio Profesional son:
a) La Asamblea.
b) El Directorio.
c) Comisión Revisora de Cuentas.
d) Tribunal de Disciplina.
CAPÍTULO I
ASAMBLEAS
Artículo 12º: CARACTERIZACIÓN
La Asamblea constituye el organismo máximo y rector del Colegio Profesional y la constituye la reunión de Colegiados en actividad, convocados conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de la ley
7191194, y que tengan actualizados sus apartes y cuotas societarias.
Artículo 13º: CLASIFICACIÓN
Las Asambleas se clasifican en: Ordinarias y Extraordinarias.-
A) ORDINARIAS: las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al aho dentro de los ciento cincuenta (150) días de cerrado el ejercicio anual, en la sede del Colegio Profesional o donde el Directorio lo designe.Serán presididas por el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de éstos, por quien designe la Asamblea.
Temario: La Asamblea Ordinaria considerará los asuntos incluídos en el Orden del Día, a saber:
a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Presupuesto para el siguiente ejercicio económico.
b) Fijación de la cuota social que abonarán los Colegiados y la tasa de Matriculación y Empadronamiento que deberán oblar los nuevos Colegiados.
c) Tratamiento de cualquier otro asunto que el Directorio someta a consideración de la Asamblea.
d) Temas propuestos por un mínimo del diez por ciento (10%) de los Colegiados de una o más ramas profesionales y/o Circunscripciones en condiciones de votar y presentados al Directorio dentro de los treinta días anteriores al cierre del ejercicio anual.
B) EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por disposición del Directorio a cuando lo soliciten el diez por ciento (10%) de los Colegiados en actividad y habilitados para concurrir a la Asamblea, integrado este porcentaje por un mínimo del cinco por ciento (51) de cada una de las ramas profesionales, debiendo realizarse dentro de los sesenta (60) días de solicitada.
Temario: Podrá considerarse en Asamblea Extraordinaria el siguiente temario:
a) Resolver sobre el pedido de remoción de miembros del Directorio, Comisión Revisara de Cuentas y Tribunal de Disciplina.
b) En caso de renuncias de los dos tercios del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal de Disciplina, a los fines de designar en forma provisoria a los Colegiados que los reemplazarán hasta la elección de los nuevas titulares,’que deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días.
c) Establecer contribuciones especiales.-
d) Considerar y resolver sobre reformas a la ley y el presente Estatuto.- e) Considerar y resolver sobre adquisición, venta o gravámenes de bienes registrables.
f) Resolver sobre la adhesión a Entidades Profesionales de carácter nacional o internacional, dejando a salva la autonomía del Colegio Profesional.
g) Considerar y resolver sobre la implementación, integración o participación con otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para el beneficio de los Colegiados.
h) La contratación de seguros de vida colectivas. La presente enunciación no es taxativa.
Artículo 14º: DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ASAMBLEAS.
Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, tienen las siguientes disposiciones en común.
a) Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, tienen las siguientes disposiciones en común: a) Convocatoria: Las Asambleas son convocadas por el Directorio en todos los casos, anunciándose por publicaciones que se efectuarán por dos días en el Boletín Oficial, con no menos de diez de anticipación a la fecha de la misma. La convocatoria deberá tener día, hora y lugar de realización y Orden del Día a considerarse. Además, se remitirá por correo electrónico a todos los Colegiados la convocatoria y temario.
b) Desarrollo: Las Asambleas se constituirán en el lugar y hora determinados en la Convocatoria, con la asistencia personal de no menos de un tercio (113) de los Colegiados habilitados. Transcurrida una hora, podrá sesionar válidamente cualquiera sea el número de Colegiados habilitados presentes y las decisiones a que se arriben se tomarán por simple mayoría. Solamente en casa de empate, votará el Presidente. Agotado el temario, se levantará la sesión, suscribiendo el acta respectiva tres (3) Colegiados designados por la Asamblea, juntamente con el Presidente del Directorio, el Secretario y Secretario de Actas del Directorio o quienes los reemplazaren.
c) Tratamiento del temario:
1) Por moción de preferencia la Asamblea podrá alterar el Orden del Día fijado para la misma.
2) En los asuntos susceptibles de discusión en general y particular, cerrada la discusión en general, se procederá a la respectiva votación.Si no se obtuviera mayoría afirmativa concluye su tratamiento. Si resultara aprobado se pasará inmediatamente a su discusión y votación en particular.
3) Todo asambleísta podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite aun en el tratamiento de un mismo asunto.Sin embargo, la Presidencia se lo otorgará guardando el orden solicitado por el resto de los asambleístas.
4) Los oradores deberán dirigirse a la Presidencia evitando el diálogo y las conversaciones entre si, debiendo referirse siempre a la cuestión en debate. las alusiones que se realicen durante el uso de la palabra deberán guardar decoro y respeto.
d) Mociones: Regirán en las Asambleas tres tipos de mociones:
1) de Orden: Es moción de orden toda proposición que tenga por objeto pasar a cuarto intermedio, cerrar el debate o someter a votación el tema en discusión. las mociones de orden serán previas a cualquier otra asunto y serán votadas sin discusión.Sin embargo, cuando se interpongan para cerrar la discusión del tema en tratamiento, no serán procedentes hasta tanto no se agote la lista de oradores anotados al efecto con anterioridad a la formulación de dicha moción.
2) de Preferencia: Es moción de preferencia toda propuesta que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Orden del Día fijado, corresponda tratar un asunto.
3) de Reconsideración: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la misma Asamblea, sea en general o en particular.Estas mociones se tratarán inmediatamente de formuladas y requerirán para su aprobación el voto de los dos tercios (213) de los Asambleístas presentes, los que a su vez deberán superar el número obtenido en la votación anterior respectiva.No podrán repetirse para un mismo asunto.
e) Votaciones:
1) Cada Colegiado habilitado para asistir a la Asamblea, tendrá derecho a un voto.
2) En la consideración de los temas, el voto será público a por moción concreta, secreto.
3) Salvo los casos en que se requiera una proporción especial, el voto de la mayoría decide.
4) Los miembros del Directorio y Comisión Revisora de Cuentas, Delegaciones y Tribunal de Disciplina, no podrán votar en cuestiones de su gestión.
5) Si se suscitaran dudas sobre el resultado de una votación cualquier Asambleísta puede. pedir su repetición.
6) Toda votación se reducirá a la afirmativa a negativa con relación a los términos en que esté redactado el asunto, articulo o proposición que se vote.
f) Habilitación de los Colegiados:
1) El Directorio formulará un listado con los Colegiados en condiciones de participar en las Asambleas, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de realización de las mismas, el que deberá exhibirse en la sede del Colegio Profesional y en las sedes de las Delegaciones correspondientes.
2) Los Colegiados no incluidos en dicho listado podrán hasta setenta y dos (72) horas antes de la realización de la Asamblea, cumplimentar los requisitos necesarios para intervenir en la misma, extendiéndosele un certificado habilitante. Este plazo podrá ser reducido a criterio del Directorio.-
g) Decisiones: las resoluciones de las Asambleas tendrán fuerza de ley para todos los Colegiados.
CAPÍTULO II
DIRECTORIO
Artículo 15º: COMPOSICIÓN
El Directorio del Colegio Profesional está compuesta de dieciocho (19) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes., correspondiendo a los siguientes cargos:
Presidente. Vicepresidente Primero. Vicepresidente Segundo. Secretario. Prosecretario. Tesorero. Protesorero. Secretario de Relaciones Públicas. Secretario de Actas. Nueve Vocales titulares que corresponden a cada una de las Delegaciones de las Circunscripciones Judiciales, excepto la primera. Tres Vocales Suplentes que reemplazarán a los miembros de la Mesa Ejecutiva. Nueve Vocales Suplentes, uno por cada Delegación del Colegio Profesional, que reemplazará al titular de su Delegación.
Artículo 16º: PLENARIO DEL DIRECTORIO
El Directorio en sesión plenaria es el organismo de administración y gobierno del Colegio Profesional representando a los Colegiados en defensa de sus derechos y garantías profesionales, administrando el patrimonio social, observando las disposiciones de la ley 7191184, y resoluciones de las Asambleas.Son atribuciones y deberes del Plenario del Directorio:
a) Designar Delegados y/o Representantes a Congresos, Seminarios, Jornadas, Reuniones que realicen otras Entidades profesionales, confiriéndoles el mandato correspondiente de acuerdo a los temas a tratar.
b) Nombrar, contratar o consultar asesores y apoderados.
c) Designar las Comisiones internas necesarias para el mejor funcionamiento del Colegio Prof2sional, sean éstas permanentes o especiales, además de las ya determinadas por este Estatuto.
d) Convocar las Asambleas, redactar el Orden del Ola y hacer cumplir sus resoluciones.
e) Apercibir a los miembros del Directorio por faltas injustificadas a tres sesiones consecutivas y sancionar con suspensión en el cargo por seis meses al miembro que faltare a cinco (5) sesiones en forma injustificada, sustituyéndolo en su casa el suplente que corresponda.
f) Suspender en su cargo al miembro del Directorio que incurra en manifiesta inconducta perjudicial para el Colegio Profesional, elevando antecedentes a la Asamblea.
g) Cuantas más atribuciones y funciones fueren necesarias para el cumplimiento de los fines del Colegio Profesional.-
h) Interpretar, ad referéndum de la primera Asamblea, los criterios emanados de la ley, el Estatuto y demás Reglamentaciones.
i) Las facultades conferidas a la mesa directiva son naturalmente extensivas al Plenaria.
j) Tomar a los Colegiados a incorporarse, en acto pública y a través del Presidente del Directorio del Colegio, juramento a promesa- según opten – de desempeñar fielmente la profesión, observando en su ejercicio las leyes que la rigen, las normas estatutarias del Colegio y los principios de ética profesional.
Artículo 17º: MESA EJECUTIVA
La Mesa Ejecutiva se compone del Directorio, exceptuando a los Vocales Titulares y/o Suplentes en su caso,.que correspondan a cada una de las Delegaciones, ajustando su funcionamiento:
a) Llevar el Registra de Matriculas confeccionando la documentación necesaria para la formación del legajo individual de cada Colegiado.
b) Intervenir en todas las actuaciones referentes a inscripciones en la Matricula que se soliciten al Juez, formulando y contestando oposiciones a interponiendo los recursos correspondientes.
c) Designar a los Colegiados que actuarán en representación del Colegio Profesional en los casos previstas por la ley 7191/84.
d) Confeccionar anualmente las listas para su elevación al Tribunal Superior de Justicia.
e) Llevar los registros de Corredores Inmobiliarios, Sociedades y Entidades de Remates, Consignaciones y Corretajes.
f) Efectuar en forma periódica anual las modificaciones que se produjeron en las Matriculas por bajas, altas o cambio de actividad de los Colegiados.
g) Fiscalizar el correcto ejercicio profesional de los Colegiados y el cumplimiento de las normas de ética.
h) Resolver cuestiones de su competencia que le sometan los poderes públicos, los Colegiados o terceros.
i)Supervisar el funcionamiento de las Comisiones internas.
j) Mantener relaciones con Entidades Profesionales similares Provinciales, Nacionales o Internacionales, estimulando además la unión y capacitación profesional de los Colegiados mediante la realización de Jornadas, Conferencias, Cursos, Seminarios y Congresos de actual¡zación profesional.
k) Nombrar, contratar y remover los empleados.Aplicar las sanciones que correspondan a los mismos.
l) Elevar al Tribunal de Disciplina para su tratamiento, los antecedentes de las faltas cometidas por los Colegiados y previstas en la ley, estos Estatutos y Código de Ética.
m) Otorgar el certificado habilitante para el ejercicio profesional a los Colegiados y la credencial habilitante.
n) Requerir y recibir en casos de cancelación de la Matricula, ya sea por sanción disciplinaria, jubilación o fallecimiento del Colegiado, los libras que por Ley corresponde llevar a Éstos, adoptando las providencias necesarias para su conservación y guarda.
o) Actuar ante denuncia o de oficio, contra aquellos que ejerzan en forma irregular a ¡legal las actividades profesionales regladas por la ley 7191/84.
p) Controlar los apartes de ley de cada Colegiado.
Artículo 18º: SESIONES
a) Las reuniones del Directorio y de la Mesa Ejecutiva tienen como sede natural para sus sesiones la del Colegio Profesional.
b) Si así lo dispusiese el Directorio o por invitación, podrán trasladarse las reuniones y constituirse en la sede de cualquiera de las Delegaciones, para realizar sus sesiones de tablas.
c) En la primera sesión que realice el Directorio fijará los días y horas de las sesiones, tanto de la Mesa Ejecutiva como del Plenario del Directorio, debiendo realizarse esta última por lo menos una vez al mes.
Artículo 19º: QUORUM.
a) El Directorio para sesionar válidamente requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros; para lograría deberá esperarse media hora a la fijada para la sesión.
b) Las reuniones de la Mesa Ejecutiva deberán contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo esperarse media hora a la fijada para la sesión para lograrlo.
Artículo 20º: RESOLUCIONES.
a) Las resoluciones, tanto de la Mesa Ejecutiva como del Plenario del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos.El Presidente votará sólo en casos de empate.
b) Todas las resoluciones del Directorio se transcribirán en un Libro de Resoluciones, las que se harán públicas por el medio que se disponga y serán de observancia obligatoria para los Colegiados, a los que se les comunicará en sus domicilios.
c) Cuando el Directorio deba resolver asuntos de interés para una a más Delegaciones, invitará a las autoridades de las mismas para su consideración.Los invitados asistentes tendrán voz pero no voto.
Artículo 21º: SUSTITUCIONES.
En casa de ausencia, licencia, renuncia, enfermedad o fallecimiento de los miembros del Directorio, el reemplazo de los mismos se efectuará de la siguiente forma:
a) El Presidente, por el Vicepresidente Primero; éste por el Vicepresidente Segundo y éste por el Vocal Suplente de la misma rama profesional del primero.
b) El Secretario por el Prosecretario y éste por el Vocal Suplente de la misma rama profesional del primero, si hubiere.
c) El Tesorero por el Protesorero y éste por el Vocal Suplente de la misma raza profesional del primero, si hubiere.
d) Los Vocales Titulares por los Vocales Suplentes de cada Delegación.
e) Las otras vacantes que se produjeron, por los Vocales Suplentes de la misma rama, si hubiere.
FUNCIONES
ATRIBUCIONES – DEBERES.
Artículo 22º: DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante natural y legal del Colegio Profesional, estando autorizado para comparecer en juicios con su sola firma y resolver todos aquellos asuntos que no estuvieron expresamente reservados a la decisión del Directorio. la falta de firma del Presidente en los escritos judiciales o de trámite urgente, por ausencia accidental o circunstancial del mismo,podrá ser sustituida por la firma de cualesquiera de los vicepresidentes por su orden, siendo las mismas válidas a todos los efectos legales.En todos los casos, tanto el Presidente como los que lo sustituyeren, impondrán de lo realizado o resuelta al Directorio en la primera sesión que se realice.Además de las funciones que le competen, le corresponde:
a) Convocar a sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario del Directorio, presidiendo sus deliberaciones.
b) Decidir con su voto en los casos de empate en las Asambleas y reuniones del Directorio, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones que se adopten.
c) Firmar con el Secretario y con el Secretario de Actas, las actas que se labren con motivo de las sesiones y Asambleas.
d) Firmar con el Secretario toda la correspondencia y documentación que remitiere el Colegio Profesional, salvo la de índole administrativa que delegue.
e) Dirigir y mantener el orden en las deliberaciones y suspender a levantar las sesiones cuando se alterare la compostura c) se pierda el debido respeta entre los deliberantes.
f) Resolver en los casos urgentes de trámite ordinario, dando cuenta de lo actuado y resuelto en la primera sesión del Directorio, no pudiendo tomar medidas extraordinarias sin la aprobación previa del Plenario de Directorio.-
g) Observar objetividad en la dirección de los debates de las Asambleas y sesiones del Directorio.Para el casa que desee interverir en los mismos, delegará su cargo transitoriamente en el miembro del Directorio que le suceda por orden jerárquico.
h) Elaborar en forma conjunta con el Secretario, el Orden del Día para las sesiones del Directorio, con especificaciones claras de los asuntos a tratar, su orden y los antecedentes que obraren en su caso.
i) Intervenir acompañado de uno o más miembros del Directorio, observando su jerarquía, en toda gestión o trámite que se realice ante los poderes públicas, Colegios Profesionales o entes privados, pudiendo en casa necesario conferirsele mandato especial, de acuerda a las instrucciones que hubiese recibido de la Asamblea o del Directorio, y ejercer todos los actos de administración y contralar que la ley le asigne al Colegio Profesional, para el mejor desenvolvimiento y ejercicio de la profesión de los Colegiados.
j) Rubricar la totalidad de la documentación originada y suscripta en tesorería en forma conjunta con el Tesorero, o quien lo sustituya.
k) Elaborar la Memoria Anual.
Artículo 23º: DEL VICEPRESIDENTE PRIMERO Y VICEPRESIDENTE SEGUNDO
En caso de ausencia, licencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento o por expresa delegación del Presidente, el Vice Presidente Primero a el Vice Presidente Segundo, en ese orden, tienen iguales deberes atribuciones y funciones que el Presidente.- Independiente de éstas, cumplirán las funciones que les asignen la Asamblea o el Directorio.-
Artículo 24º: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
El Secretario y en caso de ausencia , licencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia a por delegación del Secretario, el Prosecretario, tienen las siguientes atribuciones, deberes y funciones:
a) Redactar toda la correspondencia del Colegio Profesional, organizando los archivos de la correspondencia recibida y despachada; la referente a los Colegiados será incorporada además en los legajos personales.
b) Organizar y llevar los legajos personales de los Colegiados. Colaborar con el Presidente en la redacción de la Memoria Anual.
d) Llevar el registro de correspondencia recibida y su destino.
e) Colaborar con el Presidente en las convocatorias a las Asambleas y sesiones del Directorio, y en la redacción del Orden del Día de las mismas, como así también en todo asunto que requiera su cooperación o le sea asignado por el Directorio.
f) Llevar con el Tesorero el “Registro de Clasificación de Matriculas” y “Domicilio de los Colegiados”.
g) Confeccionar las listas de Martilleros y Corredores para las designaciones establecidas por la ley 7191/84 y estos Estatutos.
h) Orientar a los empleados del Colegio Profesional, en todas las circunstancias, y para el correcto cumplimiento de las disposiciones emergentes de la Ley, estos Estatutos y resoluciones de Asambleas y Directorio.
i) Suscribir con el Presidente, las actas de Asambleas, de sesiones de Plenario de Directorio y de Mesa Ejecutiva, toda la correspondencia del Colegio Profesional, y todo otro documento de la naturaleza de su cargo.
j) Atender y asesorar directamente a los Colegiados en asuntos relacionados con la actividad profesional, receptando las sugerencias que estas efectúen, las que elevarán al Directorio.
k) Dirigir y supervisar las tareas administrativas generales, informando al Presidente y al Directorio de toda deficiencia notada, procurando su armonización y mayor eficiencia.
l) Organizar el funcionamiento de la Secretaria en forma que satisfaga las necesidades del Colegio Profesional, solicitando en todos los casos la colaboración del Pro Secretario para el mejor cumplimiento de su cometida, debiendo éste estar al corriente de toda la actividad de Secretaria.
Artículo 25º: DEL TESORERO Y PROTESORERO
El Tesorero y en casa de ausencia , licencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento, o por delegación de funciones del Tesorero, el Pro Tesorero, tienen las siguientes atribuciones, funciones y deberes:
a) Velar por los valores y bienes del Colegio Profesional.
b) Serán responsables de que se lleven los libros de contabilidad que prescribe la ley, y todo otra libro auxiliar que a su juicio sea necesario y útil. Los libros serán rubricados en conjunto por el Presidente y Secretario, haciendo constar en la primera foja útil la cantidad de folios que lo componen, su destino y la fecha de habilitación; además constará en acta del Directorio su habilitación y fecha.Todo ello sin perjuicio de la implantación de un sistema contable por computación u otro sistema idóneo que se pudiera adoptar.
c) Dirigir y supervisar el personal administrativo o técnica afectado a las tareas específicas de tesorería.
d) Presentar al Directorio, para conocimiento de los Colegiados, un informe mensual de tesorería.
e) Presentar anualmente el Balance general, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y ejecución del presupuesto del ejercicio económico, si para el mismo hubiere habido presupuesto. los mismo serán considerados por el Directorio para luego ser presentados a la Asamblea Anual.Dicha documentación sera refrendada por el Presidente y el Secretario.
f) Verificar y exigir la regularidad de los ingresos de cuotas sociales, aportes, inscripciones y todo otro ingreso legal reglamentario, adoptando las medidas de inspección y contralor que aseguren el estricto cumplimiento de las prescripciones de la ley 7191184, los presentes Estatutos y reglamentaciones que adopte la Asamblea, en todo lo que s2 refiera a los recursos del Colegio Profesional.
g) Autorizar los pagos que correspondan.
h) Determinar los formularios de Ingresos y Egresos oficiales a utilizarse.
i) Llevar con el Secretario el ‘Registro de Clasificación de Matrículas’ y ‘Domicilio de los Colegiados’.
j) Verificar el depósito en las cuentas del Colegio Profesional, en las instituciones bancarias habilitadas, de los ingresos diarios que se dispongan.
k) Asignar para Caja Chica en dinero efectivo, hasta la suma que autorice el Directorio.
l) Firmar con el Presidente o Vice Presidente los cheques y libranzas de fondos del Colegio Profesional.
ll) Orientar a los empleados del Colegio Profesional, en todas las circunstancias, para el correcto cumplimiento de la ley, estas Estatutos y resoluciones de las Asambleas y Directorio.
m)Supervisar el cumplimiento de la tarea administrativa general de su área, informando al Presidente y al Directorio de toda deficiencia notada, procurando su armonización y mayor eficiencia.
n) Atender a los Colegiados en asuntos relacionados con su cargo.
o) Endosar los cheques y giros para ser depositados o autorizar a quienes corresponda a tal efecto.
p) Controlar los pagos ordinarios y los que se autoricen especialmente.
q) Organizar el funcionamiento de la Tesorería en forma que satisfaga las necesidades del Colegio Profesional, solicitando en todos los casos la colaboración del Pro Tesorero para el mejor cumplimiento de su cometido, debiendo éste estar al corriente de toda la actividad de Tesorería.
Artículo 26º: DEL SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS
El Secretario de Relaciones Públicas tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Tendrá a su cargo las relaciones con Instituciones Públicas y Privadas: la organización de fiestas, demostraciones y homenajes; representará al Directorio, cuando le sea encomendado en reuniones sociales y culturales, y realizará todas las acciones necesarias para jerarquizar y hacer conocer la mejor imagen del Colegio Profesional y de las profesiones de los Colegiados, estimulando el conocimiento, la unión y la armonía.
b) Recopilará toda información de interés para el Colegio Profesional, para su divulgación.
c) Hará conocer por todos los medios de divulgación las resoluciones del Directorio, Asambleas y Tribunal de Disciplina a solicitud de los mismos.
d) Fomentará las relaciones sociales entre el Colegio y otras Instituciones, sean éstas provinciales, nacionales o internacionales.
e) Arbitrará los medios y modos para informar a los Colegiados sobre proyectos ejecutados y a ejecutar, servicios que brinda la Institución; convenios que se formalicen con entidades profesionales a mutuales que brinden beneficios a los Colegiados; como así también toda otra información y legislación de interés profesional.
Artículo 27º: DEL SECRETARIO DE ACTAS
El Secretario de Actas tiene entre otras las siguientes atribuciones, funciones y deberes:
a) Labrar las Actas de las Asambleas y del Directorio, y de Mesa Ejecutiva, cuidando que su contenido sea la fiel expresión sintética de lo acontecido en el recinto de sesiones o asambleas.
b) Llevar los libros de asistencia a las reuniones del Directorio y de Mesa Ejecutiva y de las Asambleas.
c) Llevar el Libro de ”Resoluciones del Directorio” que proyectará con el Secretario.
d) Colaborar con el Secretario y Pro Secretario en sus funciones, y en las que le indique el Directorio.
Artículo 28º: DE LOS VOCALES TITULARES
Los Vocales Titulares tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Desempeñar las tareas que les encomiende el Directorio en las Comisiones internas permanentes, especiales y otras.
b) Colaborar con el Directorio en las tareas en que se los requiera.-
Artículo 29º: DE LOS VOCALES SUPLENTES
Los Vocales Suplentes tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Desempeñar las tareas y funciones que les encomiende el Directorio, como miembros de las Comisiones y Sub-Comisiones; en éstas tendrán voz y voto.
b) Cubrir las vacantes de su rama profesional que se produzcan en la Mesa Ejecutiva, o las de las otras ramas, si no hubiere vocal correspondiente.
Artículo 30º: DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
Con el propósito de que el Directorio pueda desarrollar sus actividades en forma racional y orgánica se crean por vía del presente Estatuto, las Comisiones permanentes y especiales que se enuncian en el articulo siguiente, las que se integrarán con uno a más miembros del Directorio, a los que se adicionarán los colegiados en actividad, que se consideren necesarios. Los Presidentes de estas Comisiones serán miembros del Directorio, designados al efecto por el Plenario del Directorio. la primera minoría no electa que haya obtenido no menos del veinticinco por ciento de los votos emitidos tendrá derecha a nombrar un miembro en cada Comisión Permanente del Colegio.
La labor técnica de las Comisiones Permanentes es el estudio y tratamiento de los asuntos y proyectos que le remita el Directorio o le encomiende la Asamblea. Las comisiones funcionarán en la sede del Colegio Profesional, receptando de los Colegiados las sugerencias que hacen a su especialidad.Para ello fijarán día y hora de sesión.
Artículo 31º: LAS COMISIONES PERMANENTES
Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes denominaciones y objetos:
a) LEGISLACIÓN E INTERPRETACIÓN.
– Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la legislación de la ley 7191/84 y sus modificatorias, decretos reglamentarios que si- dictaren, Estatutos y disposiciones conexas.
– Someterá a consideración del Directorio las modificaciones que pudieran aconsejarse a la ley vigente, estatutos y reglamentos.
– Estudiará y elaborará la reglamentación y disposiciones internas necesarias para el mejor desenvolvimiento del Colegio Profesional, sometiéndolas a consideración del Directorio.
– Propiciará la colaboración entre las distintas instituciones profesionales.
– Efectuará los dictámenes que sobre SU especialidad le sometan a la Asamblea, el Directorio la Mesa Ejecutiva y los Colegiados.
b) HACIENDA Y PRESUPUESTO.
– Tiene a su cargo el estudia de los gastos y recursos del Colegio Profesional, sometiendo a consideración del Directorio el Presupuesto anual confeccionado juntamente con Tesorería para elevar a la Asamblea.
– Efectuará las evaluaciones necesarias, aconsejando al Directorio en forma permanente a fin de obtener una óptima organización contable y administrativa.
– Evaluará la situación administrativo-contable de las Delegaciones a fin de estructurar el presupuesto de las mismas.
c) FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
– Tendrá a su cargo el controlar de la actividad profesional, denunciando a quien la ejerza ilegalmente.
– Controlará que los Martilleros y Corredores Públicos lleven sus libras conforme a las disposiciones legales vigentes.
– Velará por el cumplimiento delas disposiciones de la ley 7191/84 y sus modificatorias, Estatutos, Código de Ética y demás cuerpos legales relacionados con el ejercicio profesional.
d) ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL.
– Tendrá a su cargo el estudio de proyectos referidos a la seguridad social, previsión, seguros, asistencia médica, turismo y recreación.
– Estudiará la conveniencia y adhesión a convenios de reciprocidad entre Instituciones u Organismos de seguridad social, tendientes a ampliar los beneficios de los Colegiados.
e) EDIFICIOS SOCIALES Y SUS PROYECCIONES.
– Tendrá a su cargo todo la concerniente a estudio para adquisición de bienes raíces para el Colegio Profesional.-
– Elaborará los pliegos de condiciones para las licitaciones de compras de los mismos, su construcción y/o reforma. Asimismo, elaborará el estudia correspondiente para el amoblamiento y funcionalidad necesarios.Indicará las zonas de influencia, medidas, antigüedad, edificación necesaria, como as¡ también la modalidad de compra.
– Evaluará las necesidades presentes y futuras para el arrendamiento de inmuebles con destino a Sede Central y Delegaciones.
– Elevará sus conclusiones a consideración del Plenario del Directorio.
f) CULTURA Y CAPACITACIÓN.
– Tendrá a su cargo la organización y dictado de cursos de capacitación y perfeccionamiento; organización y mantenimiento de la biblioteca social; cielos de conferencias y reuniones culturales y todo aquella que propenda al mejoramiento del nivel cultural y profesional del Colegiado.
– Elevará al Directorio el programa a desarrollar, la designación del coordinador y director, de los cursos y disertaciones; como as¡ también los gastos, honorarios a abanar y los recursos a percibir.
– Cuando sea del casa, elaborará ponencias y trabajos para presentar en Congresos, Seminarios, o Jornadas, sean éstos de carácter provincial, nacional o internacional.
– Mantendrá fluidas relaciones con el Colegio Nacional de Monserrat y cualquier otro centro de enseñanza, para una constante actualización de la carrera de Martilleros y Corredores Públicos.
g) ACTUACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN SEDE JUDICIAL.
– Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la actividad de los Colegiados en sede judicial, controlando los sorteas correspondientes, los remates, las actuaciones profesionales y los aportes devengados a favor del Colegio Profesional.
– Llevará un libro donde en forma cronológica se registrarán los sorteos realizados y a realizarse, con indicación del Colegiado sorteado, Tribunal en que se encuentra radicada la causa, carátula de la misma y tarea a realizar.
Artículo 32º: CONDICIONES GENERALES.
– Las comisiones permanentes durarán en sus funciones hasta que se complete el periodo por el cual resultó electo el Directorio que las haya designado. En casa de quedar asuntos a estudio y resolución de dichas comisiones, será facultad del nuevo Directorio autorizar la prórroga de funciones hasta la finalización de la tarea encomendada, o el reemplazo de sus miembros en forma parcial o total.
– En aquellos asuntos que el Directorio estime conveniente y que no estuvieron previstos por estos Estatutos, dictaminará la Comisión de legislación e Interpretación.
Artículo 33º: COMISIONES ESPECIALES.
Tendrán función y tiempo de duración delimitados En cada oportunidad por el Plenario del Directorio.Tratarán asuntos especificamente excluidos de las tareas propias de las comisiones permanentes.Tendrán a su cargo labores y trabajos de investigación, con las atribuciones que les otorgue el Directorio.
Artículo 34º: DISPOSICIONES COMUNES.
a) Es obligación del Presidente de cada Comisión, la citación de sus miembros, habiendo asuntos que tratar.En la primera reunión se fijará la metodología y periodicidad de las reuniones necesarias. los que dejaren de concurrir a dos reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus funciones, elevándose al Directorio copia de la resolución adoptada a fin del nombramiento del reemplazante.
b) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, informará al Directorio por Escrito y designará al miembro que deba informar el despacho y sostener la discusión. La minoría de toda Comisión tiene la facultad de producir dictamen en disidencia.
c) El Presidente del Directorio hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.-
d) Los asuntos sometidos a estudia de las Comisiones permanentes deberán ser despachados diez días antes de la primera sesión del Directorio., salvo en los casas en que éste fije un plazo mayor. La Comisión dará cuenta al Directorio de los motivos que le impiden formular despacho dentro del plazo fijado, si esto ocurriera.
e) Las Comisiones y sus miembros están autorizados para requerir toda la información que estimen necesaria al Directorio, personal , técnicos y asesores del Colegio Profesional.En caso de estimarlo conveniente solicitarán autorización al Directorio para el nombramiento de asesores.
f) Cuando un asunto corresponda ser estudiado por varias Comisiones, pasará con conocimiento del Presidente del Directorio a las que sucesivamente se hayan fijado.
g) Cada Comisión llevará un índice de los asuntos sometidos a su consideración en el cual constará la fecha de ingreso a Comisión y la de elevación del dictamen al Directorio.Así mismo llevará un libro de Actas en el cual se asentará al margen la firma de los asistentes, y la resolución concreta y sintética adoptada en cada cuestión.
Artículo 35º: SESIONES DEL PLENARIO DEL DIRECTORIO Y DE LA MESA EJECUTIVA
Disposiciones generales.-
a) LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN Y AL ORDEN:
1) Ningún miembro podrá ser interrumpido mientras haga uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y en ese casa, sólo será permitido con la autorización del Presidente y consentimiento del orador.Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
2) El Presidente por si o a petición de cualquier miembro deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-
3) Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Consejo Directivo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.
4) El orador falta al orden cuando ni) se dirige al Presidente o cuando incurra en personalidad, insultos o interrupciones reiteradas.
5) Si se produjese el caso que se refiere en el artículo anterior, el Presidente por si a a petición de cualquier miembro, si lo considera fundado, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.Si el miembro accediese a la invitación proseguirá el debate sin más ulterioridades, pero si se negase o las explicaciones no fueran satisfactorias, el Presidente le llamará al orden.El llamamiento al orden se consignará en el Acta.
6) Cuando un miembro ha sido llamado al orden por dos (2) veces en la misma sesión si se aparta de él una tercera, el Directorio, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros podrá prohibirle el usa de la palabra por el resto de la sesión.
b) DE LAS VOTACIONES.
1) Los modos de votar serán dos: Nominal, que será de viva voz y por cada miembro invitado a ella por el Secretario; y el otro por Signo, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Habrá de practicarse votación nominal cuando una tercera parte del Directorio presente deba decidir sobre nombramientos o designaciones rentadas a cuando se adopten resoluciones que importan inversiones y/o gastos de importancia; o cuando así lo resuelva.
2) Todos los miembros están obligados a votar las resoluciones. En caso de que se abstengan deberán hacerlo constar fehacientemente. Si así no lo hacen, considerase que lo hicieron por la afirmativa.
3) Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votación, cualquier miembro podrá pedir ratificación, la que será inmediata.
4) Si una votación resultara empatada, decidirá el Presidente, que en este caso tendrá voto.
CAPITULO III
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 36º: COMPOSICIÓN
a) La Comisión Revisora de Cuentas está formada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que deberán reunir para ser elegidos, las mismas condiciones que los miembros del Directorio, y durarán tres amos en el ejercicio de sus funciones.
b) Sus miembros titulares y suplentes representarán igualitariamente a Martilleros Judiciales, Corredores Inmobiliarios y Rematadores de Hacienda.
c) Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares de su rama profesional en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento.
d) Todos son reelegibles.
Artículo37º: COMPETENCIA – DEBERES
Compete a la Comisión Revisora de Cuentas
a) Considerar el Balance, la Memoria, las Cuentas del Ejercicio Económico, y Presupuestos, controlando los respectivos comprobantes para expedirse por escrito ante cada Asamblea Ordinaria.
b) Revisar los libros y documentos del Colegio Profesional y fiscalizar su movimiento económico, informando al Directorio cada vez que sea consultada.
c) Asesorar a la Asamblea sobre modificación de cuotas sociales y otras aranceles y/o creación de contribuciones que proyecte el Directorio.
d) Revisar y refrendar los informes mensuales.
CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 38º: SE SUPRIME.-
Artículo 39º: RESPONSABILIDAD
a) La responsabilidad profesional del Colegiado se origina en el cumplimiento de las normas legales que regulan su ejercicio, de los presentes Estatutos, y de los principios de ética declarados obligatorios.Su competencia pertenece al Tribunal de Disciplina, conforme lo dispuesto por los artículos 96 y 97 de la ley 7191/84 y estos Estatutos.
b) En toda denuncia, acción civil o penal iniciada contra un Colegiado por su ejercicio profesional, tomará conocimiento el Colegio Profesional, el que a través del Tribunal de Disciplina, y si as¡ estimara corresponder, adoptará las medidas que considere oportunas.
c) El accionar del Tribunal de Disciplina se ajustará a la dispuesta en los artículos 96 y 97 de la ley 7191/84 y estos Estatutos.
Artículo 40º: INTEGRACIÓN
a) El Tribunal de Disciplina estará integrado por seis (6) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, que durarán dos (2) amos en sus cargos y asumirán sus funciones juntamente con los miembros del Directorio.
b) Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren seis (6) años en el ejercicio activo de la profesión.
Artículo 41º: CONSTITUCIÓN
Se constituirán dos Salas de tres miembros titulares y dos suplentes, las que juzgarán a sus pares en el ejercicio de sus respectivas profesiones:
a) Sala de Corredores, la que juzgará las actos de estos profesionales, cualquiera sea la naturaleza o clase de corretaje que realicen.
b) Sala de Martilleros, integrada por tres Martilleros Judiciales y dos de Hacienda, la que juzgará los actos de estos profesionales, cualquiera sea la especialidad de su desempeño.
Artículo 42º:DOMICILIO
El Tribunal de Disciplina tendrá su sede en la del Colegio Profesional.
Artículo 43º: AUTORIDADES
a) Constituida cada Sala, nombrará de su seno al Presidente y determinará la forma como será sustituido por los vocales en casa de impedimento, fallecimiento, excusación o recusación.
b) El Presidente de cada Sala podrá designar un Secretario adjunto dentro de los Colegiados que reúnan las mismas condiciones que los miembros del Tribunal de Disciplina.
Artículo 44º: REEMPLAZOS
a) En caso de acefalía de algunos de los miembros titulares se incorporará al Tribunal el Vocal Suplente que corresponda según su orden, quien desde ese momento revestirá el carácter de Titular.
b) En caso que en una de las Salas, por inhibición del Presidente para el tratamiento de una causa, y ante igual circunstancia de su reemplazante, no pudiera integrarse el cuerpo, se formará quórum con Colegiados de la correspondiente rama que reúnan la condición de antigüedad en la Matricula requerida para los miembros titulares, a propuesta de los restantes miembros del Tribunal, los que serán convocados por la Mesa Ejecutiva.
Artículo 45º: FUNCIONES
a) Serán funciones del Presidente:
1)Convocar a reunión de la Sala
2) Dar cuenta de las denuncias presentadas, así como de las recusaciones y excusaciones.
3) Dirigir los debates en las reuniones.
4) Comunicar al Directorio las resoluciones producidas por el Cuerpo,
b) Serán funciones del Secretario Adjunto:
1) Redactar todo documento emanado del Tribunal.
2) Llevar el Registro de Denuncias y libro de Resoluciones con su correspondiente índice.
Artículo 46º: REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO
a) En reunión plenaria de ambas Salas, en su primera constitución, elaborarán el Reglamento y las Normas de Procedimiento que regirán las actuaciones del Tribunal de Disciplina, los que deberán ser puestos en conocimiento del Plenario del Directorio para su difusión entre los Colegiados.
b) Estos instrumentos regirán las actuaciones del Cuerpo en las constituciones sucesivas.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
Artículo 47º: FUNCIONAMIENTO
a) En las ciudades cabeceras de las Circunscripciones Judiciales de la provincia funcionará una Delegación del Colegio Profesional.
b) El Plenario del Directorio podrá crear Subdelegaciones en aquellas ciudades donde se desempeñe más del cinco por ciento (57.) del Padrón de Colegiados.
c) Las Sub Delegaciones dependerán de la Delegación de su Circunscripción, siendo sus funciones las que Ésta le determine.- d) Las Delegaciones y Subdelegaciones ajustarán su accionar a las disposiciones de la ley 7191/84, los presentes Estatutos, el Código de Ética y reglamentaciones o leyes complementarias que se dicten en el futuro. Todos los cargos serán ad honores.
Artículo 48º: AUTORIDADES
a) Las Delegaciones estarán formadas por una Comisión Directiva encabezada por un Secretario General, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
b) El Secretario General es el representante de la Delegación ante el Colegio Profesional y representa a éste ante las autoridades judiciales y administrativas de la Circunscripción Judicial.
c) La Comisión Directiva de la Delegación ejerce la función del Directorio del Colegio Profesional en los casos previstas en los incisos b), c), f), g), i), y 1) del articulo 89 de la ley 7191184, y previa autorización del Plenario del Directorio, lo previsto en los incisos b), i) y n) del mismo articulo.
Artículo 49º: ESTIMACIÓN DE EROGACIONES
Toda Delegación elevará anualmente al Directorio, con noventa días de anticipación al cierre del Ejercicio Económico del Colegio Profesional, la estimación de erogaciones previstas para el ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II
INTERVENCIÓN
Artículo 50º: CAUSALES
El Colegio Profesional intervendrá a las Delegaciones por las siguientes causases: a) Por disposición de la Asamblea de los Colegiados de la Delegación, aprobada por lo menos por los dos tercios de sus Colegiados.
b) Por denuncia de Colegiados sobre hechos concretas y plenamente comprobados, respecto a mala administración, mal desempeño de las autoridades del Consejo Directivo a inconducta de los mismos.
c) Por denuncia fehaciente de la autoridad administrativa o judicial de la Circunscripción, por mal desempeño de las autoridades de la Delegación.
d) En casa de quedar reducidas las Autoridades de la Delegación a menos del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros.
Artículo 51º: INTERVENTOR.
a) El Plenario del Directorio designará al Interventor de la Delegación, quien en un plazo no mayor de treinta (30) días, informará sobre los hechos que determinaron la intervención.
b) Si del informe presentado surgiera la comisión de hecho perseguibles por la Justicia o el Tribunal de Disciplina, el Plenario del Directorio los girará adonde corresponda.
Artículo 52º: VACANTES
a) En caso de presentarse la situación prevista en el inciso d) del art. 50 el interventor convocará a elecciones en la Circunscripción, dentro de los sesenta (60) días de su designación, para que sean cubiertos los cargos vacantes.
b) El mandato de los electos en estas circunstancias durará hasta la finalización del mandato de las autoridades que reemplazan.
c) Electas las autoridades, el Presidente del Directorio las pondrá en posesión de los cargos.
d) El Interventor durará noventa (90) días hábiles en sus funciones, contados desde la fecha de toma de posesión; sus colaboradores serán colegiados de la Delegación; las funciones serán ad honorem y al cese de su mandato rendirá cuenta de su gestión al Plenario del Directorio.
Artículo 52º BIS: REMOCIÓN
La suspensión o cancelación de la Matricula Profesional del Colegiado, es causal de remoción de cualquiera de los cargos que detentará en cualquiera de los cuerpos directivos o no del Colegio y esta causal subsistirá mientras la suspensión o cancelación dure.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA
Artículo 53º: RECURSOS
Los recursos del Colegio Profesional están constituidos por los establecidos por la Ley 7191/84 y sus modificatorias por los que a propuesta del Directorio establezcan las Asambleas de Colegiados.
Artículo 54º: DERECHOS Y TASA DE INSCRIPCIÓN
a) En la Matrícula: La Asamblea anual fijará el monto de la misma, el que deberá abonar cada colegiado una vez aprobada su solicitud.
b) Registro de Sociedades: El importe anual correspondiente a las distintas formas societarias contempladas en la ley 7191184 y sus modificatorias se establecerá anualmente por Asamblea, correspondiendo su pago en la oportunidad de aprobarse la inscripción.
c) Todo Colegiado que se inscriba en las listas establecidas en la ley, para ejercer su actividad en el ámbito judicial, abonará un arancel de inscripción por cada actividad a desarrollar, igual al monta equivalente a la cuota societaria ¡sensual vigente al momento de su presentación, en los casos en que única y exclusivamente lo haga en otra circunscripción distinta a la de su domicilia real y legal en la provincia.Dicho arancel se abonará al presentar la solicitud correspondiente.
Artículo 55º: CUOTA SOCIETARIA
Es fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria y su pago es obligatorio para todos los Colegiados, conforme la establezca el Directorio.
Artículo 56º: APORTES
El Colegio Profesional percibirá de los Colegiados los aportes fijados o que se fijen por Ley y su pago deberá ser efectuado del 1 al 15 del mes siguiente de haberse devengado, a excepción de los casos en que la ley obligue a cumplimentarlos en plazo distinto:
a) El cinco por ciento (5%) del honorario correspondiente al Colegiado en todo juicio en que fuera designado por sorteo.
b) El dos por ciento (2%) de la comisión obtenida en todo acto de remate judicial, pública 0 privado, excepto los remates de hacienda en feria.
c) Un aparte equivalente al veinte por ciento (20X) de la asignación básica del personal de la administración publica provincial, que efectuará cada rematador de hacienda.
d) El cinco por ciento (51) del total de las comisiones en toda operación de compra-venta de bienes muebles, inmuebles, hacienda en general y cualquier otra clase de animales -excepto en remate feria- alquileres, arrendamiento, venta de títulos y acciones, fondos de comercio, minerales y derivados y de toda otra clase de transacciones que se realice con intervención del Colegiado.
e) Con una estampilla cuya valor será del cincuenta por ciento (50%) del que fije el Código Tributario Provincial y sea exigible en toda aceptación de cargas del Colegiado.- En caso de que el tributo provincial no sea exigible, la Asamblea determinará sobre la sustitución del referido estampillado.
f) El pago de los aportes establecidos en los incisos a), b), c) y d) debe efectuarse del 1º al 15 del mes siguiente de haberse devengados, a excepción de los casos en que la ley obligue a cumplimentarlos en plazo menor.
Artículo 57º: DONACIONES, LEGADOS Y HERENCIAS
Serán aceptadas por el Directorio y puestas en conocimiento de la primera Asamblea que se realice. la aceptación está condicionada al informe previo que elabore la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.
Artículo 58º: CERTIFICADO HABILITANTE
Los certificados habilitantes establecidos por la ley 7191/84 se otorgarán a todos los Colegiados. importe del mismo será fijado por la Asamblea.
Artículo 59º: CARNET PROFESIONAL
El carnet profesional se otorgará a todos los Colegiados.El importe del mismo será fijado por la Asamblea.
Artículo 60º: EVENTOS CULTURALES, SOCIALES Y/O DE PERFECCIONAMIENTO O ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Integran también los recursos de este Colegio Profesional los importes percibidos en concepto de inscripción a Jornadas, Cursos, Seminarios y Congresos organizados por el Colegio Profesional. Los aranceles a percibir serán fijados en cada caso por el Plenario del Directorio.Si existiera beneficio, se lo podrá destinar a la realización de nuevos eventos, debiendo atenderse prioritariamente las sugerencias emanadas de la Comisión de Cultura y Capacitación.-
Artículo 61º: MULTAS
Las multas establecidas por la ley 7191/84 y sus modificatorias deben ser abonadas por los Colegiados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber sido notificadas fehacientemente.
Artículo 62º: OTROS INGRESOS
a) Las rentas producidas por los bienes muebles e inmuebles del Colegio Profesional.
b) Los beneficios e intereses obtenidos por inversiones y depósitos bancarios.
e) Intereses punitorios aplicados a los pagos efectuados fuera de término.
d) Toda otra suma de origen lícito que tenga por beneficiario al Colegio Profesional.
Artículo 63º: FORMA DE PAGO
a) Se reconocerán únicamente como comprobantes de pago válidos, las boletas de depósito en las cuentas que el Colegio determine y/o los recibos oficiales.
b) En caso de incumplimiento en tiempo y forma, en el pago de los aportes devengados a favor del Colegio Profesional y registrándose un atraso mayor de noventa (90) días, el Directorio elevará los antecedentes al Tribunal de Disciplina a sus efectos.
c) De implementarse otras aportes, sean ordinarios o extraordinarios, la Asamblea que los instituya dispondrá la forma y modo de su efectivización.
d) Sin perjuicio de la dispuesto en el inciso b) del presente artículo, todo pago en concepto de cuotas y aportes atrasados, será abonado al valor de la cuota y aporte adeudado, quedando facultado el Plenario del Directorio a determinar el pago de la tasa de intereses y/o recargos por la mora y sus correspondientes alícuotas y su financiación, como también a cobrar el importe correspondiente a la matricula en cuotas.
Artículo 64º: EROGACIONES
Las erogaciones que efectúe el Colegio Profesional se harán de la siguiente forma:
a) En los casos de adquisición de bienes registrables: previa aprobación por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
b) En los casos de envió de delegados a Congresos, Seminarios, Jornadas o Reuniones de Interés Profesional: previa fijación y autorización de los gastos necesarios por el Directorio. Igual tratamiento se dará a los viáticos y gastos de traslados que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Directorio o sus representantes.
c) Las erogaciones necesarias para el funcionamiento y normal desenvolvimiento del Colegio: se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el articula 1,5 de este Estatuto.
Artículo 65º: DISPOSICIONES GENERALES
a) El ejercicio económico del Colegio Profesional comprenderá el periodo del lero. de abril al 31 de marzo del año siguiente.
b) El Primer ejercicio económico abarcará el periodo comprendido entre la fecha de asunción de las autoridades electas y el 31 de marzo de 1987.
c) El nombramiento, remoción, remuneración y todo lo demás concerniente a las condiciones en que se han de desempeñar los integrantes del personal rentado del Colegio, lo será en las condiciones de idoneidad técnica y moral exigida para cada empleo.
d) El Directorio presentará anualmente a la Asamblea Ordinaria, para su aprobación, un presupuesto o una estimación de erogaciones, para el siguiente Ejercicio.
TÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
AUTORIDADES ELECTORALES
Artículo 66º: El gobierno de las elecciones para cubrir los cargas del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, estará a cargo de una Junta Electoral Central, con sede en la Ciudad de Córdoba, de seis (6) miembros, dos por cada raza profesional, designados para cada elección por una mayoría no inferior a la mitad más uno de los integrantes del Directorio, con una anticipación de noventa (90) días al acto eleccionario, simultáneamente con la convocatoria del mismo.
Artículo 67º:
El gobierno de las elecciones para cubrir los cargos de las Delegaciones y de las vocalías que corresponden a cada una en el Directorio, estará a cargo de juntas electorales regionales, con sede en la ciudad cabecera de cada circunscripción, compuesta por tres (3) miembros, uno por cada rama profesional, designados para cada elección por la mayoría prevista en el artículo anterior de los integrantes de la Delegación, con la misma anticipación y simultáneamente con la convocatoria al acto eleccionario.
Artículo 68º:
Para ser miembro de las Juntas Electorales se requieren los requisitos establecidos por la ley para los miembros del Directorio.
Artículo 69º:
Las funciones de la Junta Electoral se considerarán carga pública.Son renunciables en casa de fuerza mayor debidamente justificada a criterio del Colegio Profesional.Su disolución se opera, automáticamente, en el momento de procederse a la proclamación de las autoridades electas.
Artículo 70º:
Las Juntas Electorales deberán constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la designación de sus miembros.Designarán en el acto de constitución un Presidente y un Secretario.Todas las decisiones que se adopten lo serán por simple mayoría de los miembros presentes.El quórum para sesionar será de cuatro miembros. En ausencia del Presidente las sesiones serán presididas por el Secretario.La Junta Electoral designada cesará en sus funciones en el mismo momento en que se suscribe el acta de cierre de ese llamado, haya o no proclamación de autoridades.
Artículo 71º:
Son funciones de la Junta Electoral Central:
a) Solicitar a la Mesa Ejecutiva para cada elección los padrones de matriculados en condiciones legales y reglamentarias para sufragar.
b) Recepcionar las listas completas di- candidatos a los cargas del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina.
c) Resolver sobre la admisibilidad de las listas y sobre la calidad de los candidatos.
d) Confeccionar las boletas oficiales del sufragio.
e) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos en la Primera Circunscripción Judicial.
f) Determinar la forma en que las mesas receptoras de votos, que se constituyan en todo el ámbito provincial, realizarán el escrutinio provisorio.
g) Resolver sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
h) Realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos para los cargas del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, proclamar a los que resultaron electos y otorgarles sus diplomas.
i) Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en la elección.
Artículo 72º:
Son funciones de las Juntas Electorales Regionales:
a) Receptar para cada elección los padrones de matriculados de la Circunscripción Judicial correspondiente, en condiciones legales y reglamentarias para sufragar.
b) Recepcionar las listas de candidatos para cubrir los cargos de la Delegación correspondiente y de las vocalías asignadas a la misma en el Directorio.
c) Resolver sobre la admisibilidad de las listas y la calidad de los candidatos.- d) Confeccionar las boletas oficiales del sufragio.
e) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos a constituirse en la respectiva circunscripción.
f) Realizar un segundo escrutinio provisorio de los votos emitidos para cubrir los cargos del Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina y remitir las actas de los dos escrutinios provisorios y toda otra documentación a la Junta Electoral Central.
g) Realizar el escrutinio definitivo de los votos emitidos para los cargas de la Delegación y de las vocalías asignadas a la misma en el Directorio, proclamar a los electos y otorgarles sus diplomas.
h) Resolver sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración.
i) Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en la elección.
CAPÍTULO II
REGLAMENTO ELECTORAL
Artículo 73º:
Los comicios serán:
a) Ordinarios: para la renovación de autoridades.-
b) Extraordinarios: para cubrir vacantes de miembros del Directorio, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y/o Delegaciones; a por acefalía total de las autoridades de cualquiera de estos cuerpos y/o por renovación di- la Comisión Revisora de Cuentas cuando proceda efectuarse
en fechas no coincidentes con la renovación de autoridades citada en el inciso precedente.-
Artículo 74º: Los comicios Ordinarios tendrán lugar cada dos (2) anos dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del Ejercicio anual y serán convocados:
a) Por el Directorio, para cubrir los cargas del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y
b) Por las Delegaciones, para cubrir los cargas de la propia Delegación y de sus vocalías en el Directorio.
Artículo 75º: Los comicios Extraordinarios podrán ser convocados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre del Ejercicio anual, a cuyo término no corresponda la renovación de autoridades o, en caso de acefalía total de autoridades del Directorio, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión Revisora de Cuentas o de las Delegaciones, dentro de los sesenta (60) días siguientes al momento de producirse la acefalía.- En todos los casos los comicios extraordinarios serán convocados por el Directorio, a excepción de los convocados para cubrir vacantes en las Delegaciones, en cuyo caso deberá hacerlo la misma Delegación y de los comicios convocados por acefalía total del Directorio, en cuyo caso podrán convocarlos cualquiera de las Delegaciones.
Artículo 76º: Las convocatorias a comicios deberán efectuarse con una antelación no menor a sesenta (60) días de la fecha fijada para su realización; y en ellas deberán consignarse día, hora y lugar fijados para ellos, cargas a cubrir y condiciones especiales en cada caso y hora de cierre di, los comicios.
Artículo 77º: A los efectos de la confección de los padrones, la Junta Electoral Central deberá requerir, dentro de los quince (15) días de su constitución, del Directorio el padrón de los matriculados en condiciones de votar, los que deberán ser entregados por dicho organismo dentro de los quince (15) días siguientes.
Artículo 78º: Conformado el padrón provisorio dentro de los sesenta (60) días de la constitución de la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Regionales, los exhibirán para su consulta pública, durante quince (15) días en sus respectivas sedes.
Artículo 79º: Dentro de dicho plazo podrán los interesados cuestionar fundadamente, bajo pena de inadmisibilidad, la inclusión o exclusión en los padrones y en su caso, cumplimentar las condiciones para sufragar.
Artículo 80º: Dentro de los quince (15) días siguientes, las Juntas Electorales resolverán las cuestiones planteadas y confeccionarán los padrones definitivos. Inmediatamente de conformados, las Juntas Electorales procederán a su exhibición pública oficial hasta el día de la elección.
Artículo 81º: A partir de los quince (15) días de la convocatoria y hasta los treinta (30) días anteriores a la elección podrán presentarse ante la Junta Electoral Central las listas de candidatos para el Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina, no debiendo estar los postulantes comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Dentro del mismo término podrán presentarse ante las Juntas Electorales Regionales las listas de candidatos para las Delegaciones y las vocalías que correspondan a cada una de ellas en el Directorio. En todos los casos, las listas deberán cumplir los requisitos fijados en el Capítulo VI del Título V de estos Estatutos.
Disposición transitoria: la aplicación de esta modificatoria regirá desde la finalización del actual proceso eleccionario ya en marcha.
Artículo 82º: Dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo de presentación, las Juntas Electorales dictarán resolución fundada respecto del cumplimiento de lo prescrito en el articulo anterior y de la calidad de los candidatos.-
Artículo 83º: Si se dictaminara que alguna lista no reúne el número de firmas requerida para su admisibilidad se denegará, sin recurso alguno, su oficialización.
Artículo 84º: Una vez oficializadas las listas que correspondieron, los Apoderados de cada lista deberán presentar a las Juntas Electorales las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios hasta quince (15) días antes del acto eleccionario. las mismas deberán ser de papel diario, tipo común, color blanco, tener como medidas uniformes doce (12) centímetros de largo por nueve coma cincuenta (9,50) centímetros de ancho, e idéntica tipografía. Sólo se diferenciarán por números correlativos asignados a las presentadas.
Artículo 85º: En el caso de elecciones simultáneas para cubrir los cargos del Colegio y de las Delegaciones y de las vocalías asignadas a cada una en el Directorio, las boletas correspondientes a los cargos de las Delegaciones y de las vocalías deberán ser de otro color.
Artículo 86º: En oportunidad de la presentación de cada lista de candidatos al Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, sus patrocinantes deberán designar un Apoderado general titular y un suplente, que actuará únicamente en caso de ausencia a impedimento del titular.El Apoderado será considerado como representante ante la Junta Electoral, con amplios poderes, de los patrocinadores de la lista.De igual manera se procederá en la presentación de listas de candidatos a las Delegaciones y a las vocalías de las mismas al Directorio.
Artículo 87º:
Son atribuciones de los Apoderados:
a) Realizar todo tipo de presentación que estimen conveniente ante las Juntas Electoral Central y Electorales Regionales, según corresponda.
b) Designar fiscales generales y de mesa y otorgarles, bajo su firma, el instrumento de su poder.
Artículo 88º:
Son atribuciones de los fiscales, las de controlar las actuaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaron corresponda.
CAPÍTULO III
ACTO ELECTORAL
Artículo 89º: Las mesas receptoras de votos se instalarán en la cantidad que estime conveniente la Junta Electoral.Cada mesa tendrá como única autoridad un Colegiado, incluido en el padrón, que actuará con el título de Presidente.Será designado por la Junta Electoral, la que también designará dos suplentes que auxiliarán al Presidente y lo reemplazarán en el orden de su designación, en caso de ausencia de éste.
Artículo 90º: El día señalado para la elección en la convocatoria respectiva deberán encontrarse quince (15)minutos antes de la iniciación del acto, el Presidente y sus suplentes, procediendo de inmediato a:
a) Recibir la urna, los registras, útiles y demás elementos que les entregue la Junta Electoral.
b) Cerrar la urna, previa inspección, poniéndole Una faja de papel que permita la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el Presidente, los suplentes y los fiscales presentes.
c)Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
d) Habilitar otro inmediato al de la mesa para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.
e) Depositar en el recinto referido en el inciso anterior, las boletas oficializadas, en cantidad igual al doble de los matriculados que deben votar en la misma.
f) Colocar en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los votantes sin dificultad.Este ejemplar deberá ser suscripto también por los suplentes y por los fiscales presentes.
g) Poner sobre la mesa, ejemplares del padrón electoral.
Artículo 91º: Adoptadas todas estas medidas, a la hora fijada en la convocatoria, declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente, la que será suscripta por el Presidente, los suplentes y los fiscales presentes.
Artículo 92º: Una vez abierto el acto, las electores se apersonarán al Presidente, según orden de llegada y acreditarán su identidad.
Artículo 93º: Una vez formalizado tal trámite, el Presidente entregará al votante un sobre abierta y vacío, firmado por él, los suplentes y los fiscales presentes y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para colocar su voto en el sobre.
Artículo 94º: Introducido en el cuarto oscuro el elector colocará en el sobre la boleta de su preferencia volverá inmediatamente a la mesa.El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El Presidente, por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se le entregó.- En caso de realizarse simultáneamente elecciones de Directorio, Comisión Revisara de Cuentas, Tribunal de Disciplina, Delegaciones y vocalías de las mismas al Directorio, se utilizará un sola sobre para depositar las boletas.
Artículo 95º: Acto continuo el Presidente procederá a anotar en el padrón la palabra ‘votó’ en la columna respectiva del nombre del sufragante y le otorgará el certificado correspondiente.
Artículo 96º: El Presidente de la mesa, por si o a pedido de los fiscales, los que en este caso podrán acompañarlo, examinará periódicamente el cuarto oscuro para cuidar de que en Él existan, en todo momento, suficientes ejemplares de las boletas de las listas oficializadas.
Artículo 97º: La elección no podrá ser interrumpida y en caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en acta el tiempo que la interrupción haya durado y la causa que la produjo.
Artículo 98º: El acto electoral finalizará a la hora expresada en la convocatoria, en cuyo momento el Presidente ordenará se clausure el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de sufragantes.
CAPÍTULO IV
ESCRUTINIO
Artículo 99º: Acto seguido el Presidente de cada cesa, auxiliado por los suplentes y ante la sola presencia de los fiscales, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio provisorio, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará, confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
b) Abrirá los sobres y separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
– Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada.
– Votos nulos: son aquellos emitidos:
1) mediante boleta no oficializada o con inscripciones y/o leyendas extrañas a los aprobados oficialmente.
2) mediante sobre conteniendo dos a más boletas de distintas listas.
3) cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ésta.
– Votos en blanco: cuando el sobre estuviera vacío o con papel de cualquier color, sin inscripción ni imagen alguna.
– Votos recurridos: aquellos cuya validez o nulidad fuera planteada por algún fiscal presente en la mesa.En este casa el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, las que se asentarán en acta.
Artículo 100º: El escrutinio y suma de votos obtenidos por cada lista se harán bajo la vigilancia permanente de los fiscales y no podrán tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de la hora fijada en la convocatoria para el cierre del acto comicial, aun cuando hubiere sufragado la totalidad de los electores.
Artículo 101º: Concluida la tarea del escrutinio provisorio, se consignará en un acta lo siguiente:
a) La hora del cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados y diferencias entre las cifras de sufragios escrutados y de votantes consignados en el padrón.
b) Cantidad de sufragios logrados por cada una de las respectivas listas y número de votos nulos, recurridas y en blanco.
c) El nombre del Presidente, los suplentes y los fiscales que actuaron en la mesa.
d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan referencia al escrutinio.
Artículo 102º: Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior, se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a las listas, los sobres utilizados, el registra o padrón de los electores y el acta.
Artículo 103º: Seguidamente, se procederá a cerrar la urna, colocándole una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndole totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el Presidente, los suplentes y los fiscales. Cumplidos dichos requisitos, el Presidente hará entrega de la urna a la Junta Electoral que corresponda.
Artículo 104º: La Junta Electoral que corresponda a cada Circunscripción efectuará dentro de los diez (10) días posteriores al acto electoral un segundo escrutinio de acuerda al siguiente procedimiento:
a) Las Juntas Electorales Regionales realizarán el escrutinio definitivo de las boletas correspondientes a los cargos de sus respectivas Delegaciones y a la vocalía de las mismas en el Directorio y el escrutinio provisorio de las boletas correspondientes a los cargas del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, debiendo remitir estas últimas con el acta respectiva a la Junta Electoral Central, para el scrutinio definitivo.
b) La Junta Electoral Central realizará el escrutinio definitivo de las boletas emitidas para cubrir los cargos del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, dentro de los diez (10) días posteriores a la entrega por las Juntas Electorales Regionales, de la documentación señalada en el articulo 104 – inciso a).
Artículo 105º: Serán considerados electos para cubrir los cargos asignados en el Directorio, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Disciplina, Delegaciones y Vocalías del Directorio asignadas a las Delegaciones, los candidatos incluidos en la lista que haya obtenido mayor cantidad de sufragios.
CAPÍTULO V
PROCLAMACIÓN
Artículo 106º: Vencido el término para la presentación de listas y habiéndose oficializado una sola lista de candidatos, la Junta Electoral procederá, sin más trámite, a proclamar a sus integrantes como autoridades electas, no llevándose a cabo el acto comicial.En tal caso, los declarados electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha prefijada en la convocatoria para realizar la elección.
Artículo 107º: Dentro de los treinta (30) días posteriores al acto eleccionario la Junta Electoral Central proclamará a los electos para cubrir los cargos del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina y les otorgará los diplomas correspondientes.
Artículo 108º: Dentro de igual término las Juntas Electorales Regionales proclamarán a los electos para cubrir los cargos de las Delegaciones y las correspondientes vocalías al Directorio y les otorgará los diplomas correspondientes.
Artículo 109º: Los electos asumirán dentro de los diez (10) días de su proclamación.En todos los casos las autoridades salientes deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos hasta la asunción de las nuevas autoridades electas.
Artículo 110º: EMPATE EN VOTOS
La Junta Electoral convocará a los Apoderados de los núcleos que hayan obtenido igual cantidad de votos para que, dentro del término de los tres días, integren una lista única. De lograrse acuerdo se proclamará electos a sus integrantes. En caso de no lograrse acuerdo, la Junta Electoral convocará, dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo de tres días, a comicios de “segunda vuelta”, de los que exclusivamente participarán las listas que empataran. Se realizarán dentro de los treinta (30) días de realizado el anterior, manteniéndose las nóminas originales.
Artículo 111º: Si por razón de insuficiencia numérica, alguna Delegación no pudiera cumplir con lo establecido en este régimen electoral, respecto a la constitución de la Junta Electoral y/o autoridades de mesa, los Colegiados de dicha Delegación deberán labrar un acta, en la cual se expongan las circunstancias y designando en la misma a las Autoridades propuestas para su Delegación, las que serán proclamadas en forma automática, siempre que el acta esté firmada como mínimo por los dos tercios (2/3) del total de Colegiados de la Circunscripción.Igualmente, en dicha acta deberá hacerse constar el resultado de la votación para Autoridades del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, que de acuerdo al sistema prescripto en este régimen electoral se llevará a cabo por ante el Secretario de la Delegación, quien será la autoridad de los comicios, quien tendrá la totalidad de las facultades inherentes a la Junta Electoral y a las Autoridades de Mesa.
CAPÍTULO VI
LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 112: ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA
a) Es obligatoria la sucesión rotativa de la Presidencia ante las tres rallas profesionales integrantes del Directorio a razón de un periodo por cada rama, salvo en el caso de reelección del Presidente, conforme a la posibilidad que surge del articulo 93, incisas b) y c) de la Ley 7191/84.Cualquiera de las ramas profesionales integrantes del Directorio podrá declinar el ejercicio de la Presidencia cuya sucesión rotativa le corresponda, siempre que lo haga con anterioridad a la convocatoria a comicios y mediante nota firmada por lo menos con una firma más del cincuenta por ciento (50%) de los Colegiados que pertenezcan a dicha rama y se encuentren en las condiciones del artículo 12 del presente Estatuto.En tal caso, la Presidencia corresponderá a la rama que le siga en turno, adelantando el que naturalmente le corresponde, entendiéndose que la rama renunciante deberá esperar la sucesión rotativa luego que la presidencia sea ejercida por las otras dos ramas que le continúan en turno.
b) La rotación de la Presidencia se ajustará al siguiente orden:
– Primer Período: Corredores Inmobiliarios
– Segundo Período: Martilleros Judiciales
– Tercer Período: Martilleros de Hacienda y así sucesivamente.
c) La reelección del Presidente suspende por si la rotación prevista, debiendo continuarse con la misma a partir del periodo en que la reelección no se concrete y respetando el orden de prioridades de las ramas profesionales existentes al momento de la suspensión.
Artículo 113º: ROTACIÓN DE LOS VOCALES SUPLENTES
Es obligatoria la rotación de los Vocales Suplentes del Directorio entre las tres ramas profesionales, ajustándose en un todo a la dispuesta en el artículo 116, inciso a), párrafo 3 de este Estatuto.
Artículo 114º: ROTACIÓN DE LOS VOCALES TITULARES
a) En las Delegaciones es obligatoria en todos los casas la sucesión rotativa del Vocal titular para el Directorio, entre las tres ramas, fijándose para el primer periodo la siguiente correspondencia entre Delegaciones y ramas profesionales:
– Delegaciones correspondientes a las Circunscripciones Judiciales V y VI: Corredores Inmobiliarios.
– Delegaciones correspondientes a las Circunscripciones Judiciales II y VII: Martilleros Judiciales.
– Delegaciones correspondientes a las Circunscripciones Judiciales III y IV: Martilleros de Hacienda.
b) En los períodos siguientes, las ramas profesionales rotarán pasando a ocupar el tercer lugar la que figuró en primer término en el periodo anterior y ascendiendo un lugar las otras dos.
Artículo 115º: Los comicios para integrar los organismos del Colegio: Directorio, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, se realizarán por sectores simultáneamente, fijando día, hora y lugar y con designación de cargos.Con respecto al Directorio, la rama que ejerza la Presidencia elegirá también al Prosecretario y Secretario de Relaciones Públicas.La que le sigue en turno, los cargas de Tesorero y Secretario de Actas y la rama restante, al Secretario y Pro-tesorero.En caso de que un sector no presente lista, se entenderá que los Colegiados que pertenecen al mismo, son ratificados en sus mandato, readecuando sus cargos de acuerdo al mismo orden que les ha correspondido en la nueva conducción.Para los comicios de cada Delegación regirá el sistema de lista completa, que incluirá a todos los sectores que existan en esa delegación.
Artículo 116º: CONDICIONES
Deberán observarse en todos los casos los siguientes preceptos:
a) PARA El DIRECTORIO:
1) Los tres primeros cargos (Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo) deberán estar asignados a las tres ramas profesionales que determina el articulo 93 de la Ley 7191/84 a razón de un cargo por raza, debiendo figurar como candidato a Presidente un Colegiado perteneciente a la rama profesional a la que corresponde el cargo según el orden de rotación establecido en el artículo 112 de este Estatuto. Únicamente podrá alterarse este último requisito en el casa de la lista que pudiere encabezar el Presidente saliente cuando se postulase a la reelección.En caso que el Presidente optare por postularse para su reelección deberá, dentro de los diez (10) días posteriores al llamado a elecciones, manifestar esta decisión a la Junta Electoral, debiendo para ello contar con el aval de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Colegiados de cada una de las ramas que tengan actualizados sus aportes y cuotas societarias.La Junta Electoral, conocida esa decisión, le dará publicidad y dispondrá la elección por lista completa, debiendo las listas opositoras presentarse con el aval de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los Colegiados.
2) Los seis cargos siguientes (Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas y Secretario de Actas) deberán estar asignados a las tres ramas profesionales que determina el Art. 93 de la Ley 7191/84, a razón de dos cargos por rama.
3) Los cargos siguientes (Vocal Suplente Primero, Vocal Suplente Segundo y Vocal Suplente Tercero) deberán estar asignados a las tres ramas profesionales que determina el art. 93 de la Ley 7191/84, a razón de un cargo por rama, debiendo coincidir en todos los casos el orden de las ramas con el aplicado en la asignación de los tres primeros cargos de la misma lista.
b) PARA EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Los diez cargos que lo integran deberán ser asignados por mitades entre Martilleros y Corredores (cincuenta por ciento) a cada una de las ramas, a razón de tres titulares y dos suplentes para cada una de dichas ramas.Para la rama de Martilleros se asignarán los cinco cargos correspondientes a Martilleros Judiciales y Martilleros de Hacienda, de acuerda a la proporción fijada en el artículo 41, inciso b) de estos Estatutos.
c) PARA LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:
Deberán asignarse un cargo Titular y un cargo Suplente a cada una de las ramas profesionales que determina el articulo 93 de la ley 7191/84.
d) PARA LAS DELEGACIONES
Se asignará la Vocalía Titular para el Directorio a la raza profesional que le corresponda según el orden de rotación previsto en el articulo 114 de este Estatuto.
Artículo 117º: PRESENTACIÓN DE LISTAS – OFICIALIZACIÓN
a) Toda lista, para su oficialización, deberá ser presentada con la firma de todos sus integrantes a la Junta Electoral, acompañada de un aval consistente en la firma de Colegiados de la rama a la que pertenezcan los candidatos en cantidad equivalente al diez por ciento del padrón de esa rama profesional que tengan al día su aporte y cuota societaria.Se considera que los avales de los candidatos sirven a los efectos del cálculo del porcentaje.
b) A los efectos del cálculo de los porcentuales precisados se considerará al total de Colegiados como Martilleros Públicos no empadronados como Martilleros Judiciales y/o Martilleros de Hacienda, como propio de cada una de estas dos ramas en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de ellas; dividiéndose – a los efectos de su adjudicación – el padrón alfabético de Martilleros Públicas en dos mitades, la primera para adjudicarse a los Martilleros Judiciales y la segunda a los Martilleros de Hacienda.- c) Con igual criterio y a los mismos efectos, se considerará al total de Colegiados como Corredores Públicos y no empadronados como Corredores Inmobiliarios, como propia de esta rama profesional.
Artículo 118º: CONDICIONES GENERALES
a) A los efectos de integrar las listas de candidatos, se considerará que los Colegiados pertenecen a una rama profesional cuando se encuentren inscriptas en el padrón correspondiente a esa raza y en ejercicio pleno de esa profesión.
b) Ningún Colegiado podrá figurar como candidato en más de una lista.En caso contrario se impugnará al Colegiado, debiendo obligatoriamente ser reemplazado en las listas por otro Colegiado.
c) Ningún Colegiado podrá avalar con su firma más de una lista, salvo que pertenezca a más de una rama profesional, en cuyo caso podrá avalar una lista de cada una de las ramas a las que pertenezca.En casa contrario se impugnarán todos sus avales no computándose su firma en los totales.
d) A los efectos de avalar listas o postularse como candidato, se considerará que un Colegiado pertenece a una rama profesional cuando se encuentre inscripto en el padrón correspondiente a esa raza y en ejercicio pleno de esa profesión, salvo lo prescripto por el articulo 117, incisas b) y e) del presente Estatuto.
e) Cuando un Colegiado se encuentre inscripto en más de una rama profesional, tendrá un sola voto y se la considerará como perteneciente a la rama cuya profesión ejerza con preponderancia; de no poder determinarse este aspecto, en todos los casos la Junta Electoral dictaminará y su decisión será inapelable.
Artículo 119º: Para la primera elección regirán las siguientes disposiciones transitorias:
a) Los plazos fijados para la convocatoria a Elecciones y demás actos preelecturales serán determinados por la Comisión Organizadora, en reunión plenaria con las delegados provisorios de todas las Circunscripciones.
b) Los integrantes de la Junta Electoral Central serán designados por la Comisión Organizadora.
c) Los integrantes de las Juntas Electorales Regionales serán designados por la Comisión Organizadora a propuesta de los Delegados Provisorios de cada Circunscripción.
d) En cada Circunscripción se dejará constancia de este primer acto, en un libro de Actas que será el de la Delegación una vez constituida.
e) Esta elección será convocada por la Comisión Organizadora en la Ciudad Capital y en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la Provincia, pudiendo hacerla en estas últimas a través de los Delegados Provisorios de cada una de ellas.
CAPÍTULO VIII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 120º: Toda situación que se planteara respecto a las elecciones que no estuviera expresamente contemplada en este titulo, será resuelta aplicando por analogía, en forma supletorio, las disposiciones de la Ley Nacional Electoral y su Decreto Reglamentario vigentes en el momento, siempre que dichas normas fueren compatibles con las de este Estatuto.Caso contrario se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
TÍTULO VI
NORMAS DE ÉTICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 121º:
Declárese obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas de ética:
a) Respetar y apoyar al Colegio Profesional, propendiendo al decoro de la Institución y cuidando el prestigio de las profesiones.
b) Abstenerse de intervenir en gestiones o actividades opuestas a los intereses del Colegio Profesional, o de los Colegiados, establecidos por la ley y los Estatutos.
c) Observar probidad, veracidad, lealtad personal, independencia y buena fe en los actos profesionales, como as¡ también respeto a las leyes que regulan su ejercicio.
d) Proceder con honestidad, imparcialidad para con las partes intervinientes de los asuntos a su cargo.
e) Abstenerse de dar participación en sus honorarios a personas ajenas al ejercicio profesional.
f) Aceptar las designaciones judiciales de oficio, sin entrar a juzgar el carácter e importancia del juicio.
Artículo 122º: Declárense actos reñidos con la ética profesional:
a) Permitir la afectación de comisiones u honorarios con medidas precautorías provenientes del incumplimiento de obligaciones.
b) Renunciar, sin causa justificada, a los cargas para los que fuera designado por el Colegio Profesional.
c) No votar en las elecciones o no concurrir a las Asambleas, salvo impedimento justificado.
d) Aceptar designaciones en asuntos en los que ya intervenga otra Colegiado,sin dar aviso previo al Colega.
e) Facilitar el ejercicio ¡legal de la profesión a personas no habilitadas para ello o impedidas de hacerlo por inhabilitación, sanción disciplinaria o incompatibilidad.
f) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
g) Abandonar, descuidar o demorar inexcusablemente la normal tramitación de un asunto para el cual ha sido designado.
h) Demorar las rendiciones de cuentas.
i)Renunciar, sin causa justificada, a los nombramientos de oficio.
j) Posibilitar por cualquier medio o ardid, actos profesionales en participación con personas ajenas a la profesión.
k) Intervenir en negociaciones incompatibles con el ejercicio profesional.
l) No atender la sugerencia de¡ Colegio Profesional de cerrar sus oficinas el dia 23 de Octubre de cada año, instituido como ‘Ola del Corredor Inmobiliario’.
m) No atender la sugerencia del Colegio Profesional de cerrar sus oficinas el día 11 de Octubre de cada año, instituido como ‘Día del Martillero’.
n) Efectuar manifestaciones en desmedro del accionar profesional de otros Colegiados, afectando su decoro y honorabilidad.
o) En sede Judicial, aceptar cargas cuando en los sorteas o designaciones no-se hayan cumplido las prescripciones de la ley 7191/84.
Artículo 123º: Las Normas de Ética que se establecen no importan negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban expresamente, porque son tan sólo directivas generales, ¡repartidas para los Colegiados que deseen sinceramente evitar errores de conducta a faltas contra la moral profesional.